Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 637
CERTIFICADOS MEDICOS NO RATIFICADOS, CUANDO DEBE CONCEDERSELES VALOR PROBATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 637
No obra correctamente la Junta responsable, al negarle valor probatorio a un certificado médico que no fue ratificado ni en su firma ni en su contenido; pues en el caso, la ratificación no era necesaria por no haber sido objetado el documento por la parte demandada, que era a quien perjudicaba, y su contenido no contrariaba, sino antes bien confirmaba, lo demostrado con la confesión ficta de la misma parte demandada, que no concurrió a absolver posiciones en la audiencia respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4452/48. Urias José. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.