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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 640
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO DEBE PROBARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 640
Si bien es cierto que la omisión del informe con justificación establece la presunción de ser cierto o verdadero el acto reclamado, tal presunción no significa, sin embargo, que el acto sea inconstitucional, porque bien puede suceder que no sea violatorio de garantías individuales en sí mismo, sino que su ilegalidad o inconstitucionalidad dependa de hechos, circunstancias o consideraciones que lo hayan determinado o, en otras palabras, una cosa es que el acto reclamado exista, por presumirlo así el artículo 149 de la Ley de Amparo, y otra muy distinta que el propio acto sea violatorio de garantías individuales, y esto último podrá tenerse por acreditado con las pruebas que el quejoso rinda para demostrarlo, o sin ellas, únicamente cuando en sí sea violatorio de aquéllas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7138/48. Torres Sánchez Ernesto. 21 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente.