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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 642
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 642
El procedimiento establecido en el Capítulo XII del Título Primero de la Ley de Amparo, debe seguirse en aquellos casos en que habiéndose concedido el amparo al agraviado, la autoridad responsable se niega a cumplir con la ejecutoria respectiva reparando las violaciones cometidas, demora su cumplimiento o insiste en la repetición del acto reclamado; pero no cuando como en el caso, en el amparo directo cuya ejecutoria se dice incumplida, no se concedió la protección de la Justicia Federal, sino que se sobreseyó en el juicio, por causa de improcedencia, y en tales condiciones, la sentencia no tiene más consecuencia jurídica que la de dejar con plena validez el laudo reclamado, y por tanto, carece de ejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución 42/41. Relativo al juicio de amparo directo 833/41. Hernández Maximino. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.