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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 771
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS JUNTAS DEBEN RECIBIR LA PRUEBA DE, Y NO SUS PRESIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 771
Si por exhorto se pide a una Junta el desahogo de la prueba testimonial, es claro que dicha prueba debe recibirla dicha Junta, y no sólo el presidente de la misma, en primer lugar, porque la promoción fue en el sentido de que interviniese la autoridad a quien correspondiera, y en segundo, el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo encarga a las Junta y no al presidente, la recepción de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4307/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.