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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 773
PENSION A TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 773
Si el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, establece, a diferencia del relativo de un contrato colectivo de trabajo, que para fijar la base del cómputo de pensiones, no se tome en cuenta el promedio que arrojen las últimas cuatro semanas, sino el de los últimos sesenta meses de trabajo, y esta forma de cómputo fue aceptada consensualmente en un convenio, no es óbice por la aplicación del mismo, que la exposición de motivos de la citada Ley del Seguro Social exprese que, en todo caso, deben respetarse las mayores franquicias en favor de los trabajadores, si la prestación a que se refiere, no la habían obtenido los trabajadores en el contrato colectivo obligatorio de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4553/49. Trujillo Macedonio y coags. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.