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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 862
CONTRATO DE TRABAJO QUE ESTABLECE BENEFICIOS SUPERIORES A LOS FIJADOS EN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 862
Los contratos de trabajo no pueden declararse sin efecto, aun cuando las prestaciones que establezcan excedan en beneficio de los trabajadores, a las fijadas en las disposiciones constitucionales o Ley Federal del Trabajo, porque la razón de su eficacia no depende sino de lo expresamente pactado en ellos (artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3949/48. Liga de Empleados de Comercio e Industria y coags. 26 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.