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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 866
ESCUELAS NAUTICAS MERCANTES, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA A LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 866
Si el actor era catedrático de la escuela quejosa, es infundado lo alegado en el sentido de que no debe considerársele como trabajador, ya que dada la naturaleza del trabajo desempeñado, es claro que el actor prestaba un servicio intelectual por honorarios mensuales convenidos y bajo la dirección y dependencia económica de la escuela, y en esa virtud, se encuentra comprendido en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo y también sujeto a las leyes de emergencia; sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, el hecho de que el propio actor prestara sus servicios en otras escuelas, porque ello no desnaturaliza las características del contrato celebrado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3992/47. Escuela Náutica Mercante "Fernando Siliceo". 26 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.