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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1014
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS, NO CONCUERDAN CON LOS CONSIDERANDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1014
Si en el considerando relativo de la sentencia del inferior se señalan los efectos para los cuales se concede el amparo al quejoso, y en el punto resolutivo correspondiente sólo se asienta que se concede el amparo lisa y llanamente, debe decirse, que tal omisión no debe estimarse como una violación a la Ley de Amparo, pues expresados en la parte considerativa los efectos que se persiguen por la Justicia Federal al amparar al quejoso, se entiende que el amparo que en los puntos resolutivos se concede, es para esos efectos; pero como la justicia debe administrarse en la forma más clara y precisa en que sea dable y los puntos resolutivos son en esencia los que constituyen el fallo, en el caso debe reformarse, en la revisión aquel punto resolutivo, a fin de que se determinen los efectos para los que el amparo se concede.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2666/48. Barrera Agustín. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.