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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1015
SUSPENSION, NO PROCEDE CONTRA LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1015
Si el laudo contra el cual se pide amparo, es absolutorio de las prestaciones reclamadas a la parte demandada, el presidente de la Junta responsable obra correctamente al negar la suspensión contra dicho laudo, aduciendo que ésta sólo se concede de acuerdo con el artículo 174 de la Ley de Amparo, para asegurar la subsistencia del actor, cuando éste obtiene en el laudo; pero no cuando el trabajador no obtiene, toda vez que de no considerarlo así, sería tanto como darle efectos restitutorios a la suspensión, efectos que son propios de la sentencia de amparo en cuanto al fondo; pues el laudo absolutorio no tiene ejecución posible, ya que no hay nada que cumplir y, en consecuencia, no hay nada que suspender, y no es posible considerar que el presidente de la Junta responsable, esté obligado a suspender el laudo absolutorio.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 450/49. Cruz Ernesto de la. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.