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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1082
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR, SIN PREVIO AVISO A LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1082
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116, fracción V, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que haya de suspenderse el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa debe dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, para que ésta, mediante la comprobación o no comprobación del hecho invocado, sancione o desapruebe la suspensión, y en consecuencia, si la empresa no cumple con lo dispuesto en el segundo de los citados artículos, en el juicio laboral que se le entable, no puede hacer valer como excepción el caso fortuito o la fuerza mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3498/49. Salazar A. Juan y coag. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.