Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1084
PERITO TERCERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1084
Si se alega que la Junta infringió el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, porque revocó motu proprio el acuerdo por el que autorizó al perito tercero en discordia, para que emitiera su dictamen en presencia del trabajador, y previa identificación, ordenando en cambio, que dicho dictamen lo emitiera sólo con vista de las constancias de autos y sin necesidad de examinar personalmente al trabajador, debe decirse que tal violación no se justifica, pues no es al perito tercero a quien se impuso aquella obligación, sino a los peritos de las partes, y si estos coincidieron en los elementos objetivos, síntomas y circunstancias patológicas del trabajador y discreparon únicamente en cuanto a la conclusión obtenida de tales elementos, es claro que bastó el examen de los datos recabados por los médicos del actor y de la parte demandada, para que el perito tercero pudiera rendir su dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1352/49. Compañía Minera del Cubo, S.A. 7 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente.