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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1087
CUOTAS SINDICALES, EMBARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1087
La orden de embargo de cuotas sindicales, emanada de la autoridad del trabajo, se encuentra supeditada a que en el momento de llevarse a cabo la diligencia de embargo, las empresas tengan en su poder cantidades destinadas para tal fin y de que no exista, proveniente del sindicato, una orden de suspensión de los descuentos, definitiva o temporal; de manera que las empresas que en el momento de ser embargadas, manifiesten una orden de suspensión de descuento de las mismas emanada porque no hay materia para que la desobediencia se realice, y si a pesar de ello, la autoridad cree del caso la aplicación del artículo 613 de la Ley Federal del Trabajo y manda embargar los bienes de la empresa que estima desobediente, estos actos del ejecutor son revisables, de conformidad con el artículo 647 del mismo ordenamiento y la revocación de los mismos no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1576/48. William Reynaldo. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.