Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1096
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO EL ACTOR DEMANDA ANTE TRIBUNALES DE DISTINTO FUERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1096
El hecho de que el actor haya ocurrido entablando su demanda ante los tribunales de distinto fuero, conforme a la Constitución Política Mexicana, no puede significar una prórroga tácita de competencia, por no ser en el caso de orden territorial, y debe concluirse que la controversia de competencia surgida entre una Junta Federal de Conciliación, a virtud de promoción de la parte demandada, en el conflicto de trabajo, al promover la inhibitoria ante la Junta que estimó competente, esta bien planteada y corresponde conocerla y decidirla a esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Competencia 127/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta de Conciliación Número Diecinueve, en Toluca, Méx. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.