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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1098
CINEMATOGRAFOS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1098
Por industria debe entenderse, tratándose de la manufacturera, el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención de un producto y, por lo mismo, la cinematográfica está constituida por las operaciones encaminadas a la producción de películas y así, partiendo de esta base, si el actor laboral no reconoce que la empresa demandada se dedica a la explotación de centros de espectáculos cinematográficos, como tal actividad obviamente no queda comprendida en la de la industria cinematográfica, procede resolver que una Junta Central, es la competente para conocer y resolver la aludida reclamación.
Precedentes
Competencia 32/49. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, en Monterrey, Nuevo León, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.