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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1100
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (PATRONATOS DESCENTRALIZADOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1100
La Constitución, en su artículo 123, fracción XXXI, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, salvo las excepciones que en la misma fracción se menciona, para las que se fija la competencia exclusiva de las autoridades federales, y entre ellas se comprenden las de los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, y empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Es indudable que en dicho precepto el término empresa, comprende tanto a las que tienen por objeto el ejercicio de actos de comercio, como a las que sin perseguir finalidades de lucro, tiene como objeto de su creación y funcionamiento, el desempeño de un servicio público que ha sido descentralizado por el Gobierno Federal y si por decreto publicado en el Diario Oficial se crea un patronato tendrá personalidad jurídica para todos los efectos legales y un patrimonio propio que se integrará en los bienes y subsidios que el Gobierno Federal les proporcione, así como con las aportaciones que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares y con los productos y aprovechamientos que por cualquier otro adquiera, que su manejo administrativo y técnico estará a cargo de un patronato, debiendo fungir como presidente, el secretario de Salubridad y Asistencia, y que tendrá un director que será el ejecutor de las decisiones del patronato y tendrá la representación legal del mismo. De todo ello se concluye que se trata de una empresa, considerada como tal, en su aceptación amplia de entidad que realiza actos o funciones que constituyen el desempeño de un servicio público, descentralizado por el Gobierno Federal, y consiguientemente, los conflictos que tenga en materia de trabajo, serán de la competencia exclusiva de las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 41/49. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cinco, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Número Nueve, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de noviembre de 1949. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 516, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (EMPRESAS DESCENTRALIZADAS).".