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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, SI SE DECLARA, DEBE TENERSE COMO NULO TODO LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
El artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo dispone que es nulo todo lo actuado por las Juntas que hayan sido declaradas incompetentes; en consecuencia, la Junta que reciba los autos de la reclamación y acepte su competencia, debe tener como nulo todo lo actuado ante la Junta declarada incompetente, y ordenar la reposición del procedimiento desde su iniciación, y no acordar, que atento el estado de los autos, pasara el negocio a audiencia de discusión, para su resolución definitiva, porque con esto se viola dicho artículo 439.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5359/48. Carlos Dittmer y Compañía, sucesores. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.