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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA DECLARACION DE, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
Si se reclama en amparo directo que se notificó personalmente a las partes el auto por el que una Junta se declara incompetente para seguir conociendo del conflicto, debe decirse que el conocimiento de este amparo no es de la competencia de este Alto Tribunal, porque de conformidad con la fracción VIII, del artículo 107, de la Constitución Federal y con los artículos 44 a 46 y 158, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en única instancia sólo procede contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5359/48. Carlos Dittmer y Compañía, sucesores. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.