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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESPUES DE QUE LA JUNTA SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121
La Junta no recibe los autos de la reclamación, por haberse declarado incompetente otra, y acepta su competencia, debe tener como nulo todo lo actuado ante la incompetencia y ordenar la reposición del procedimiento desde su iniciación, mandando que la notificación del primer acuerdo que dicte en el asunto, se haga necesariamente en forma personal a las partes, para que queden citadas a juicio en la forma prevenida por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 443. Debe hacerse notar que si la notificación se hace por estrados, con ello se violan las normas del procedimiento y se priva de defensa a los interesados, al tenor del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5359/48. Carlos Dittmer y Compañía, sucesores. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.