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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1125
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1125
El Código de Procedimientos Civiles no es aplicable para valorar las pruebas rendidas en los juicios laborales, puesto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas sobre estimación de pruebas, estableciendo su propio sistema de valoración, diferente del adoptado en el código de referencia, que no es supletorio, ya que como se ve, la materia está prevista en la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7291/48. García Isidro. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.