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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1126
EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR, DA LUGAR A SU DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1126
No es exacto que si el trabajador se presenta a sus labores en estado de embriaguez, sólo incurre en una falta que da lugar a una medida disciplinaria, de las que se establezcan en el Reglamento Interior del Trabajo, al tenor de la fracción IX, del artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, pues por el contrario, está previsto expresamente como causa justificada de despido en la fracción XIII, del artículo 121 de dicha ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7291/48. García Isidro. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.