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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1126
EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR, NO SE PRUEBA CON ACTA NOTARIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1126
El notario es un funcionario que sólo tiene fe pública para hacer constar los hechos o actos que conforme a las leyes deben ser autorizados por él y cuando en esa calidad expide certificados de hechos de cualquier género, que no corresponden a sus atribuciones, no puede merecer esa fe pública y sus declaraciones no tienen más valor que las de cualquier simple testigo cuyo dicho ha de ser calificado ante el que corresponda a las repreguntas de la parte contraria de la que lo presenta, que tiene derecho en su defensa a interrogarlo. Por tanto, la Junta responsable violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al reconocerle eficacia probatoria y al fundarse para tener por demostrada la causal del despido del trabajador, en la prueba documental pública del notario, que a petición del patrón demandado, levantó una acta en el restaurante en que prestaba servicios el quejoso, asentando que éste se encontraba en estado de ebriedad y que se retiro del lugar antes de la hora de salida de su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7291/48. García Isidro. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.