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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1129
ARBITRAJE, LA VIOLACION QUE SE OCASIONA CON LA ADMISION DE LA INCONFORMIDAD HECHA VALER FUERA DE TERMINO LEGAL ANTES DE QUE SE DICTE LA OPINION DE QUE EL CONFLICTO SE TRAMITE EN ARBITRAJE, PUEDE REPARARSE EN EL LAUDO, POR LO QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1129
La circunstancia de que se admitiera la inconformidad hecha valer por la parte demandada, fuera del término legal, antes de que se dictara la opinión, con el fin de que el conflicto se tramitara en arbitraje, puede constituir una violación de las leyes del procedimiento, pero no priva al quejoso de defensa, ni le causa un perjuicio irreparable, ya que el laudo que ponga fin al conflicto, le puede ser favorable, y en el caso de que le fuera adverso, podrá reclamarlo en amparo directo, haciendo valer tanto las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, que hayan afectado las partes sustanciales del mismo y de manera que su infracción la haya dejado sin defensa, como las cometidas en el mismo laudo. Por tanto, no procede el amparo ante un Juez de Distrito, el cual debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9037/48. González Gómez Jorge. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.