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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1130
QUEJA SIN MATERIA
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1130
Cuando se interpone amparo directo contra un laudo condenatorio y el presidente de la Junta responsable concede la suspensión, si contra esta concesión de la suspensión la parte que obtuvo en el laudo promueve queja, debe declararse ésta sin materia, cuando el quejoso asegura en su demanda que no fue emplazado al juicio en que se dictó el laudo reclamado, pues debe considerársele como persona extraña al propio juicio y, por tanto, la Suprema Corte es incompetente para conocer del amparo en única instancia; por lo que debe ordenarse la remisión de la citada demanda a un Juez de Distrito; ya que la resolución que concede la medida, se pronunció en el incidente de suspensión, y corresponderá al mencionado Juez de Distrito, cuando conozca de la demanda de amparo, resolver sobre la suspensión del acto reclamado, en los términos del título segundo capítulo tercero de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 65/48. Sánchez Alberto. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.