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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1212
TRABAJADORES QUE IMPIDEN LA ENTRADA DE OTROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1212
El acto de un trabajador, impidiendo entrar a trabajar a otros, constituye una causa de rescisión del contrato de trabajo, porque implica actos de violencia y amagos en contra de sus compañeros, a consecuencia de los cuales, se altera la disciplina en el lugar del trabajo; causa que debe considerarse comprendida dentro de lo que previene la fracción XVI, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, también es aplicable la fracción VI, del mismo precepto legal, si se viola el Reglamento Interior del Trabajo que establezca la entrada y salida de los trabajadores, pues en este otro aspecto, significa una desobediencia a las órdenes del patrón. Cabe advertir que la violencia no necesariamente ha de ser física. Por otra parte, es infundado el alegato del trabajador que obstaculiza la entrada de otros, en el sentido de que no es personalmente responsable de los actos que ejecuta en su carácter de representante del sindicato (secretario general del sindicato), pues por el contrario, en sus funciones de representante sindical, está obligado a respetar la ley, y si alguna violación del contrato se estaba cometiendo por parte de la empresa, es en los términos que la propia ley señala como deben reclamarse tales violaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6889/49. Villada Valerio. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.