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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1214
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, OMISION EN EL EMPLAZAMIENTO DEL TERMINO EN QUE DEBE DARSE CONTESTACION A LA DEMANDA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1214
Si una persona es debidamente emplazada, confiriéndose el carácter de parte en el juicio, debe ocurrir a contestar la demanda dentro del término de tres días, que señala el artículo 102 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sin que obste el hecho de que no se le fije término para producir la contestación, ya que el mismo se encuentra establecido por ley; y aun en el supuesto de que no debiera estimarse que el tercero perjudicado tenga el carácter de parte propiamente dicha, y no le fuera aplicable el precepto mencionado, el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, ordena que cuando la ley no señale término para el ejercicio de algún derecho, como en el caso el de contestar la demanda, dicho término será de tres días, previniendo el artículo 284 del mismo ordenamiento, que los términos judiciales comenzarán a correr al día siguiente del en que surta sus efectos el emplazamiento y se contará en ellos el día del vencimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8174/46. Zamudio Martínez Salvador. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.