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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1215
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR POR HACER COMPETENCIA AL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1215
Basándose la relación obrero-patronal en la recíproca confianza, es innegable que la circunstancia de que un obrero haga competencia a su patrón, estableciendo una industria, o negación idéntica a la de éste; o prestando servicios a otra negociación de la misma naturaleza, engendra actos de falta de probidad por sí mismos, aun cuando no se haya pactado la exclusividad de sus servicios en favor del patrón y sin que sea necesaria la demostración de que tales actos perjudican al mismo; y no es necesario, para que se integre la figura jurídica "falta de probidad", que se causa al patrón un perjuicio valorable pecuniariamente y que deba demostrarse este perjuicio, en primer lugar porque la ley no establece esta condición, y en segundo, porque pueden señalarse multitud de actos de falta de probidad que no ocasionan perjuicios materiales y no por ello dejan de constituir faltas de honradez en el obrar. En tales condiciones, si el trabajador prestaba sus servicios a la empresa demandada, con el carácter de sastre cortador, con un sueldo mensual fijo, más una comisión por cada traje cortado, y no obstante esto, estableció un negocio en el cual no sólo se dedicaba a las mismas actividades que las efectuaba para su patrón, sino que lo situó frente a la empresa, debe decirse que con ello estaba ejecutando una competencia desleal a ésta, pues lógico y humano es que la clientela fuese a solicitar sus servicios, haciéndose la consideración de que obtendría el mismo servicio por un precio menor, dado que un negocio pequeño tiene menos gastos y necesidad de atraer clientela frente a una negociación del prestigio de la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6421/49. High Life, S.A. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.