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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1222
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1222
Si la parte actora deja de promover en el procedimiento laboral, en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que pueda decirse que implican gestión alguna hecha por el propio actor, a efecto de impulsar el procedimiento, su comparecencia solicitando copia certificada de un exhorto, la notificación que se le hizo del acuerdo recaído a su petición, la devolución de uno de los exhortos, sin diligenciar, el acuerdo que mandó agregarlo al expediente y el diverso acuerdo en que se ordenó agregar a sus antecedentes otros exhortos; pues tales actos, por el contrario, demuestran la negligencia del actor para la diligenciación de los referidos exhortos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1696/49. "Tolteca Compañía de Cemento Portland", S.A. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.