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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1327
RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1327
Si al tener lugar el riesgo, el trabajador labora con arreglo a las cláusulas de un contrato vigente, es claro que conforme a ellas debe procederse para el caso; y como en materia de accidentes de trabajo, la responsabilidad constituye la regla, y la excepción, es la falta de responsabilidad, a los deudos del trabajador que padece el infortunio, sólo incumbe afirmar y probar los hechos en que la responsabilidad se origina, que es normalmente exigible; sin que pese sobre los mismos la carga de probar que no concurre la excepción, esto es, en la especie, la de probar la falta de algún contrato subsecuente, cuyos efectos hubieran sido los de desplazar la responsabilidad de los empresarios, librándolos de la misma, hacia otra persona, sub-encargada de ejecutar la obra con elementos propios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9116/48. Ruiz Valdés viuda de Malagón Modesta. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.