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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1432
COMPAÑIAS PETROLERAS EXPROPIADAS, LA NACION PUEDE REPRESENTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1432
Es cierto que la nación tiene personalidad jurídica para representar a las compañías petroleras que fueron expropiadas por decreto de 18 de marzo de 1938, porque el gobierno mexicano contrajo la obligación de satisfacer y liquidar las reclamaciones de carácter privado en contra de las compañías, provenientes de operaciones efectuadas dentro de la República, hasta la citada fecha de 18 de marzo de 1938, y siempre que sean consideradas procedentes por los Tribunales Nacionales (cláusula VI, del convenio de 29 de agosto de 1947, celebrado por el gobierno y las compañías petroleras); pero para desempeñar tal representación, es necesario llenar previamente los requisitos del segundo párrafo del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles; lo que no se hizo en el caso, por lo que si en el juicio de trabajo, causa del amparo, no se apersonó el procurador quejoso, como causahabiente de la Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A., a fin de que fallado el conflicto tuviese derecho de pedir amparo, es claro que el procurador general de la República carece de legitimación procesal activa, para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9316/48. Procurador General de la República. 15 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.