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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1552
RIESGOS PROFESIONALES, PERITOS PARA DETERMINARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1552
Para la determinación de los riesgos profesionales, las Juntas deben tener en cuenta, en sus resoluciones, la prueba pericial, pues deben oír la opinión autorizada de profesionistas, con conocimientos especiales para el caso, en virtud de que las propias Juntas no tienen esos conocimientos especiales y no pueden por ello fallar en conciencia tales asuntos, que son de carácter técnico.
Precedentes
Tomo CII, página 2642. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 3466/49. Ramos Lima Pedro. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Enrique Pérez Arce.
Tomo CII, página 1552. Amparo directo en materia de trabajo 1886/49. Carranza Pablo. 17 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Agapito Pozo. Relator: Enrique Pérez Arce.
Tomo XCVII, página 2663. Amparo directo en materia de trabajo 7272/44. Hernández Ignacia y coagraviada. 9 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.