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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1554
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO ES POSIBLE DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1554
Si la parte demandada en el juicio laboral, promueve amparo contra el auto que niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y ordena la continuación del procedimiento, debe decirse que aunque en el caso, la parte actora dejó de promover en más de tres meses, no se le debe aplicar dicho artículo 479, porque dicha parte demandada no atacó el acuerdo, anterior al auto reclamado, en que se aceptaron las pruebas ofrecidas y se señaló fecha para la celebración de la audiencia en que debieron desahogarse éstas, y por el contrario, consintió esa resolución al ocurrir a dicha audiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 480/49. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.