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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1584
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL PATRON (SUSPENSION DE LA FUERZA ELECTRICA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1584
De acuerdo con la fracción XVI, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa de dicho patrón; pero esto no tiene aplicación si la causa de la suspensión de las labores se debe a que la empresa que suministra la fuerza eléctrica, deja de suministrarla, pues en tales condiciones, el patrón no tiene culpa alguna en la suspensión de las labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2067/49. Berber Reynaldo y coags. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.