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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1586
SALARIO MAXIMO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1586
El artículo 294, de la Ley Federal del Trabajo, es de orden público; pero no tiene aplicación, sino el artículo 13, transitorio, de la misma ley, cuando con anterioridad a su vigencia se haya fijado en el contrato un salario límite máximo para el pago de indemnizaciones por riesgo, ya que éste resulta más favorable a los intereses de la parte actora que el señalado por la ley laboral. No cabe hacer la distinción entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de una y otras de las disposiciones contenidas en el citado artículo transitorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6825/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.