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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1657
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1657
Corresponde al trabajador comprobar que, vencido el término de su contrato individual, por tiempo fijo, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, para que las Juntas puedan condenar al patrón a la prórroga del propio contrato, por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias; y si no lo hace, como en el caso, en que la empresa sí demostró que para la fecha de expiración del contrato de trabajo, no subsistían las causas que habían dado origen a la contratación del trabajador, es claro que el contrato de trabajo no debe prorrogarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5286/48. Meléndez J. Carmen. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.