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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1659
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, MEJORANDO LAS APORTADAS ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1659
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desechó las pruebas de confesión y testimonial, aduciendo que habían sido ofrecidas y recibidas ante una Junta de Conciliación; debe decirse que no procede legalmente, porque en los asuntos de que conocen en arbitraje las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que han sido tramitados en conciliación por las Juntas Municipales de Conciliación, las partes pueden mejorar las pruebas que ante éstas hubieran rendido y presentar otras nuevas, como lo establece el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, legalmente pudieron ofrecerse dichas pruebas, pues en cuanto a la de confesión, la mejora de la misma bien pueden consistir en la formulación de nuevas posiciones que no se hubieren hecho en el período de conciliación, y en cuanto a la testimonial, el ofrecimiento que se hace es de nuevos testigos y no los que declararon en el período de conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8602/48. García José Tadeo. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.