Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373436
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1664
CLAUSULA DE EXCLUSION, EL SINDICATO QUE LA APLICA DEBE ACREDITAR ANTE LAS JUNTAS LA LEGALIDAD DE SUS PROCEDIMIENTOS, CUANDO LOS PERJUDICADOS LO DEMANDAN POR INDEBIDA APLICACION DE LA MISMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1664
Cuando los trabajadores expulsados de un sindicato, demandan a éste la indemnización de los daños y perjuicios que les ocasiona la indebida aplicación de la cláusula de exclusión y su readmisión en el mismo, dicho sindicato tiene la carga de probar ante la Junta, que los expulsó y solicitó del patrón, por aplicación de la cláusula de exclusión, que los separara del trabajo, cumpliendo los requisitos exigidos por sus estatutos; pues sólo así la Junta puede decidir si la expulsión es o no justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8040/48. Tinoco María Luisa y coag. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.