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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1668
CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1668
Para que la confesión ficta de una de las partes, por no haberse presentado a absolver posesiones, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si una Junta le concede valor a la confesión ficta, a pesar de que esté en contradicción con una prueba documental pública, no objetada por la contraria y que obre en autos, incurre en violación de dicho artículo 527.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5698/49. Sindicato Gremial de Trabajadores de Comercio y Similares "Social Revolucionario". 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.