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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1767
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1767
Es inoperante lo alegado por el quejoso, en el sentido de que se aplicó inexactamente, en su perjuicio, el párrafo in fine del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues que esta disposición expresa que debe recabarse la conformidad del sindicato al que pertenezca el trabajador, para que se den por terminados los efectos de su nombramiento, lo que no se hizo en su caso; porque no tiene aplicación el mencionado articula 44, ya que se refiere a cuando el trabajador es suspendido y no cuando es cesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1415/49. Juárez Isidro Marcial. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.