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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1769
JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1769
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo ordena que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia. Ahora bien, verdad sabida y buena fe guardada, es una clásica expresión forense que se usa desde hace siglos para dar a entender que un pleito o una causa se debe sentenciar sin atender precisamente a las formalidades del derecho; por esto es que, en lo tocante a pruebas, los tribunales obreros mexicanos, para formarse una convicción sobre la controversia que decidan y, fundar en esa convicción su veredicto, no tienen necesidad de guiarse por reglas fijas en la recepción y calificación de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4329/49. Sindicato de Obreros Industriales "16 de septiembre" de Mexicali, Baja California. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.