Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373443
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1990
ACTAS LEVANTADAS POR LA EMPRESA, VALOR DE LOS ASENTADO EN LAS, COMO CAUSAL DE DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1990
Si la empresa para probar sus excepciones encaminadas a que el trabajador fue despedido con fundamento en las causas establecidas en las fracciones II y XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por haberse embriagado dentro del lugar de trabajo, durante las horas laborables, e injuriar a sus jefes, ofreció como prueba la documental privada, consistente en el acta levantada por la propia empresa el día en que ocurrieron los hechos, firmada por varios empleados que fueron testigos presenciales de los mismos, y la testimonial de tres personas, que declararon que los hechos que constan en la referida acta fueron ciertos; y en el laudo, la Junta responsable estimó que la misma empresa no comprobó sus excepciones, aduciendo que el citado documento no es una acta que merezca fe, por no haber sido levantada ante autoridad alguna, ni persona que, por virtud de la ley tenga fe pública, debe decirse que sería absurdo exigir que las empresas tuviesen a la mano autoridades o personas con fe para darla, de hechos que acaecen en el lugar de trabajo en un momento inesperado o que paralizaran las labores para presentarse ante la autoridad, en casos que no son trascendentales para la empresa, por lo que, a fin de poseer un principio de prueba sobre la veracidad de lo acaecido, y como una presuncional en su favor de esta veracidad, las empresas levantan una acta que firman los testigos presenciales que en su oportunidad ratifican su contenido. En tal virtud, si el acta levantada fue ratificada dentro del juicio laboral por alguno de sus firmantes y corroborada por las declaraciones de otros testigos presenciales, establece una fuerte presunción de veracidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8164/47. "El Palacio de Hierro", S. A. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.