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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1998
GERENTES, CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1998
Si la empresa se excepciona en el sentido de que el gerente que contrató los servicios que le fueron prestados por los actores no estaba facultado para celebrarlo, ni para aumentarles el sueldo, si en el caso se trata de contratos individuales de cada uno de dichos actores, debe concluirse, de acuerdo con los artículos 18, 31, 4o. y 5o., de la Ley Federal del Trabajo; que es evidente la existencia de la relación contractual de trabajo; sin que obste para ello, el hecho de que el gerente no haya tenido facultades en la escritura constitutiva, para contratar a los trabajadores ni para aumentarles el sueldo y que estas facultades hayan sido exclusivas del consejo de administración de la empresa, porque el contrato de trabajo no depende de la forma en que se constituya la sociedad ni de las facultades que en ella se otorguen a los gerentes, sino del hecho real de la prestación del servicio en favor de la negociación, pues los trabajadores no tienen por qué estar informados de la forma en que se constituye una sociedad, sino que por ley expresa, obra el gerente como un intermediario, y la contratación de los trabajadores obliga a la empresa en cuyo beneficio laboran. Que el gerente se hubiera excedido en sus facultades, es un hecho que lo obliga en relación con la empresa y que puede implicar el ejercicio de una acción por esta última en contra del gerente, pero ello en nada puede perjudicar a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8698/48. Rodríguez Valderrama Higinio y coags. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.