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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2000
HORAS EXTRAS, NO DEBEN INCLUIRSE DENTRO DEL CONCEPTOS DE SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2000
La interpretación correcta del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo excluye, del concepto de salario, toda percepción que no sea dada a cambio de labor ordinaria, y por labor ordinaria sólo puede entenderse la que la ley establece como jornada de trabajo, esto es, la de ocho horas. Por tanto, esa exclusión comprende el pago de las horas extras trabajadas, pues las horas extras, por definición, son labores realizadas fuera de la jornada establecida por la ley y el pago que a ellas corresponda, no puede computarse como salario, en virtud del precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4778/48. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.