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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2001
JUBILACION DE FERROCARRILEROS, EL PAGO DE HORAS EXTRAS NO DEBE INCLUIRSE EN EL SALARIO PARA CALCULARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2001
Si la empresa niega que deban comprenderse, entre las cantidades que deben servir de base para computar la pensión jubilatoria, las cantidades que por tiempo extraordinario perciben los trabajadores, de una manera eventual, debe dársele la razón, puesto que la interpretación correcta del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, excluye, del concepto de salario, toda percepción que no sea dada a cambio de labor ordinaria, y por labor ordinaria sólo puede entenderse la que la ley establece como jornada de trabajo, esto es, la de ocho horas. Las horas extras trabajadas, por definición, son labores realizadas fuera de la jornada establecida por la ley y el pago que a ellas corresponda no puede computarse como salario en virtud de dicho precepto legal, y consiguientemente, tampoco puede tomarse como base para calcular la jubilación, a menos que al respecto haya pacto expreso en contrario, porque sólo en este caso la voluntad de las partes prevalecerá sobre lo expresado en la ley, si ésta no es prohibitiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4778/48. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.