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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2009
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, INDEBIDA INTERPRETACION UNILATERAL DEL (ASCENSOS DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2009
Si al presentarse una vacante, la empresa ferrocarrilera no se la otorgó al quejoso, fundándose en que ella manifestó al sindicato su manera de interpretar el contrato colectivo y como el sindicato no objetó tal interpretación, ello quiere decir que la acepto tácitamente, por lo que cuando ocurrió la vacante, dada esa interpretación, no tuvo derecho a ella el actor; debe decirse que su argumento es inconsciente, porque la interpretación de una cláusula del contrato o de los reglamentos integrantes del mismo, no está sujeta a la voluntad unilateral de la empresa ni el silencio del sindicato implica una modificación a las cláusulas del mismo contrato, ni a su interpretación legal, las que sólo pueden modificarse por la revisión expresa del contrato colectivo, llenándose al efecto los requisitos de ley. En el caso se trata de la interpretación de las cláusulas 39 y 74 de la Reglamentación de Oficinistas del Ferrocarril Sud-Pacífico, y tal interpretación sólo puede ser en el sentido de que si ocurre una vacante y no hay extra que la llene, deberá otorgársele a empleados de la misma oficina en que la vacante ocurra; y que estar fuera de su puesto por licencia o trabajos sindicales, no es razón para la suspensión de los derechos que el contrato concede. Por tanto, si el actor trabajaba en un puesto de la misma oficina en que ocurrió la vacante de archivero, su derecho es indiscutible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6676/48. Orozco Enrique A. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.