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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2014
FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR COMO CAUSAL PARA SU DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2014
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, hace consistir la causa justificada de despido, en que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón o sin causa justificada. En consecuencia, la Junta responsable no aplicó correctamente dicha fracción X, al analizar la prueba documental por la que el actor, por conducto de la secretaría general de la propia Junta responsable, solicitó permiso para faltar dos días, aduciendo la misma responsable en su laudo, que esa prueba, por estar sancionadas por la autoridad del trabajo, tiene valor pleno y acredita la justificación de dichas faltas; porque el documento de referencia, en el mejor de los casos, sólo puede demostrar que el actor solicitó permiso de la empresa para faltar dos días, pero en ninguna forma es bastante para demostrar que el permiso solicitado le fue concedido. Por tanto, no basta el simple aviso de que se va a faltar al trabajo, sino que es necesario que el patrón conceda el permiso o que se tenga una causa justificada para la falta de asistencia, por lo que como se dijo, la responsable no aplicó correctamente el citado precepto legal al estimar que bastaba el aviso dado por el obrero al patrón para que se tuviese como justificada la falta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1550/49. Lazcano, S. A. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.