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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2017
CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2017
Si la reclamación presentada por la actora, tiene su fundamento en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre una empresa de concesión federal, y un sindicato, en atención a esto y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos de esta clase entre el capital y el trabajo, deben resolverse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llega forzosamente a la conclusión de que es una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la competente para conocer de la reclamación presentada, sin que obste para ello la consideración hecha por el Juez de lo Civil, respecto de que es competente para conocer de la adjudicación y partición de la indemnización, ya que de esa competencia no puede surgir la que se necesita para conocer de un asunto contencioso y relacionado con la materia de trabajo, como es el que ha dado origen a la competencia.
Precedentes
Competencia 42/49, suscitada entre el Grupo Especial Número Cinco, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Juez Décimo Primero de lo Civil de México, Distrito Federal. 6 de diciembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.