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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2040
INDEMNIZACION POR MUERTE DE FERROCARRILEROS, CON BASE EN CONTRATOS ANTERIORES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2040
El artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, para no menoscabar los derechos adquiridos por los trabajadores antes de la promulgación de ese ordenamiento, autoriza la subsistencia de los contratos colectivos celebrados con anterioridad, en cuanto establezcan derechos, prerrogativas o beneficios en favor de dichos trabajadores, superiores a los de la propia ley. Por tanto, en el caso, debe subsistir el beneficio derivado de las estipulaciones del contrato de trece de julio de mil novecientos veinticinco, para el pago de la indemnización por muerte del trabajador, establecida sobre la base de quinientos veinte días del salario percibido, y no la cláusula relativa a los salarios tabulados para aquella época que, por ser inferiores a los devengados en la fecha del fallecimiento del obrero, no puede considerarse que establezcan beneficio alguno en su favor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5131/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.