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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2042
FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION DEL DERECHO AL PAGO DE LA IGUALA POR EL MANEJO DE LA TRANSPORTACION EN EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2042
Si por un tiempo mayor al de un año anterior a la presentación de la reclamación, se exige el pago de la iguala de veinticinco pesos mensuales, establecida en la cláusula 674 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ferrocarril de Coahuila y Zacatecas y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana; debe decirse que como la prestación del servicio en el manejo de la transportación en el servicio de trenes, es un acto de tracto continuo y de igual modo va surgiendo la acción para reclamar su pago, ésta prescribe por el transcurso de un año, por lo que es fundado el razonamiento de la Junta al resolver que como en el caso se trataba de una acción que nace de hechos subsecuentes o continuos y no de uno solo, cada vez que el actor manejaba la transportación, nacía su derecho para exigir el pago por el trabajo realizado y la relativa se extinguía en un año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que era de considerarse prescrita la acción en cuanto a los servicios prestados en la época anterior al de un año, de la fecha en que se ejercitó la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2959/46. Ferrocarril de Coahuila y Zacatecas. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.