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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2043
FERROCARRILEROS, IGUALA POR MANEJAR LA TRANSPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2043
La cláusula 674 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Ferrocarril de Coahuila y Zacatecas y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y que dice: "El conductor de tren de pasajeros o mixtos, recibirá en adición al importe de un kilometraje ordinario por viaje, cuando maneje la transportación, una iguala de veinticinco pesos por mes", no se refiere ni favorece a ninguna persona en particular, sino a todos aquellos que por su condición de conductores de pasajeros o mixtos, manejen la transportación, pues de su texto no consta que haya sido estipulada para un trabajador determinado; esto es, creó un derecho a percibir la iguala mensual de veinticinco pesos mensuales, para todos los conductores de trenes mixtos o de pasajeros que manejen la transportación, sin establecer distingos en cuanto a la importancia o extensión de sus recorridos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2959/46. Ferrocarril de Coahuila y Zacatecas. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.