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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2044
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2044
Aunque de los artículos 521, 522, y 524 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende el principio de que en los conflictos laborales las pruebas deben recibirse dando intervención a la contraparte de quien las ofrece, no puede considerarse que se haya causado al agraviado perjuicio de indefensión porque no se le hubiera dado intervención en la diligencia relativa al reconocimiento de un documento privado, suscrito por el demandado, que se hizo fuera de la audiencia, ante la Junta; supuesto que la diligencia debía circunscribirse a que el demandado reconociera el contenido y firma de dicho documento y en tal situación, la intervención del agraviado en la diligencia, resultaba innecesaria. Además, en el supuesto de que pretendiera interrogarlo, puede ofrecer la prueba de confesión, por tratarse precisamente del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6981/48. Baltazar Pedro Eusebio. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.